CLASIFICACIÓN

 

Categorías.

De acuerdo al porcentaje de los azúcares provenientes del Agave que se utilice en la elaboración del Tequila, éste se puede clasificar en una de las siguientes categorías:

“100% de agave”.

Es el producto, que no es susceptible en la fermentaciónde ser enriquecido con otros azúcares distintos a los obtenidos delAgave tequilana weber variedad azul cultivado en el territorio comprendido en la Declaración. Para que este producto sea considerado como “Tequila 100% de agave”debe ser embotellado en la planta de envasado que controle el propio Productor Autorizado, misma que debe estar ubicada dentro del territorio comprendido en la Declaración.

Este producto debe ser denominado únicamente a través de alguna de las siguientes leyendas: “100% de agave”, “100% puro de agave”.

“Tequila”.

Es aquel productoen el que los mostos son susceptibles de ser enriquecidos y mezclados conjuntamenteprevio a la fermentación con otros azúcares hasta en una proporción no mayor de 49% de azucares reductores totales expresados en unidadesde masa. Este enriquecimientomáximo de hasta49% de azucares reductores totales expresados en unidades de masa, no se puede realizarconazucares provenientesdecualquier especie de Agave.Solo se podrá incrementar el 51% de azucares reductorestotalescon azucares extraídos de Agave tequilanawebervariedad azul cultivado en el territorio comprendido en la Declaración.

Este producto debe ser embotellado enplantas de envasado que estén ubicadas dentro del territorio comprendido en la Declaración y sólo podrá ser embotellado fuera de éste cuando se cumplan las condiciones establecidas en la NOM.

Clases.

De acuerdo a las características adquiridas en procesos posteriores a la destilación, el Tequila se clasifica en:

o    Blanco.

o    Joven u Oro.

o    Reposado.

o    Añejo.

o    Extra Añejo.

 

 

Tequila blanco.- Producto cuyo contenido alcohólico comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución.

 

 Tequila joven u oro.- Producto susceptible de ser abocado, su contenido alcohólico comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución.El resultado de las mezclas de Tequila blanco con Tequilas reposados y/o añejos y/o extra añeejo, se considera como Tequila joven u oro.

Se entiende por Abocado, el procedimiento para suavizar el sabor del Tequila, mediante la adición de uno o más de los siguientes ingredientes: Color caramelo, Extracto de roble o encino natural,Glicerina y Jarabe a base de azúcar

Tequila reposado.- Producto susceptible de ser abocado, sujeto a un proceso de maduración de por lo menos dos meses en recipientes de madera de roble o encino. Su contenido alcohólico comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución.

Se entiende por Maduración del Tequila la transformación lenta del producto que le permite adquirir características sensoriales adicionales, obtenidas por procesos fisicoquímicos que en forma natural tienen lugar durante su permanencia en recipientes de madera de roble o encino.

El Tequila reposado debe madurarse en recipientes de madera de roble o encino por lo menos dos meses.

El resultado de las mezclas de Tequila reposado con Tequilas añejos o extra añejos, se considera como Tequila reposado.

Tequila añejo.- Producto susceptible de ser abocado, sujeto a un proceso de maduración de por lo menos un año en recipientes de madera de roble o encino, cuya capacidad máxima sea de 600 litros, sucontenido alcohólico comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución.
El resultado de las mezclas de Tequila añejo con Tequila extra añejo se considera como Tequila añejo.

Para el Tequila añejo el proceso de maduración debe durar, por lo menos, un año en recipientes de madera de roble o encino, cuya capacidad máxima sea de 600 litros.

El resultado de las mezclas de Tequila añejo con Tequila extra añejo se considera como Tequila añejo.

Tequila extra añejo
Producto susceptible de ser abocado, sujeto a un proceso de maduración de por lo menos tres años, sin especificar el tiempo de maduración en la etiqueta, en contacto directo con la madera de recipientes de roble o encino, cuya capacidad máxima sea de 600 litros, su contenido alcohólico comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución.